Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente(articulo 65 LOPNA) , venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el día 30-11-93, de 14 años de edad, indocumentado, de profesión estudiante de sexto grado en la Escuela Táchira, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Gloria Rosalía Braca (v) y Ernesto Rengel (v), por la comisión del delito de: ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en agravio de la ciudadana: MARYURI YADELCY BELISARIO.