Se, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA y MARÍA DOLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.909.021 y V-1.569.188 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 136, de fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), en los siguientes términos;
1.- La Patria Potestad sobre su hija en común, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La Guarda la continuara ejerciendo el padre, ciudadano JOSÉ MARCELINO REYES JOROPA, tal c.....