Por otro lado el imputado de autos alegó que las pruebas documentales que aparecen descritas en los numerales segundo y cuarto, no sean admitidas, al considerarlas impertinentes, siendo de advertir, que una de ellas está referida a un Informe Técnico y Avalúo practicado a los bienes retenidos, por un funcionario adscrito a la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho, quien rendirá declaración en cuanto a que se almacenaba ilícitamente combustible y, la otra, consiste en experticia química practicada a un material incautado que cuyo resultado arrojo era aurífero (oro), por lo tanto, se consideran pertinentes, en consecuencia, se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo seña.....