Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 25 de Enero del año en curso, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en allanamiento efectuado en una vivienda ubicada en el Barrio Monte Bello, calle principal, color rosada, frente a la Escuela Cecilio Acosta, encontraron treinta y nueve (39) envoltorios de los denominados cebollitas, de una sustancia de olor penetrante, que asciende a la cantidad de catorce (14) gramos con nueve (9) decigramos de presunta droga, así como cincuenta (50) bolívares fuertes. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagran.....