En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ordena reponer la causa al estado de darle entrada en el libro de causa y continuará su curso conforme lo establece el último aparte del artículo 71 ejusdem. Con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto de fecha 26 de octubre de 2004 (folio 84), subsanándose de esta forma el error involuntario en cuestión, y así se decide.