Se acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: (articulo 65 lopna), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 28-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.720, hijo de Adelaida Cariban (v) y de Kely Conde (v), residenciado en la comunidad Raudalito de Galipero del Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en agravio de los adolescentes: (articulo 65 lopna) y (articulo 65 lopna).