En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este tribunal no se aparta de las calificaciones de tipos penales hechas por la Ciudadana Fiscal, presuntamente cometidas por el imputado de autos, de Violencia Psicológica, Violencia Física, Amenazas y Homicidio en Grado de Tentativa, previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencias y el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que dichos delitos presuntamente cometidos por el Ciudadano imputado de autos, ameritan una sanción Privativa de Libertad, por cuanto el delito no está prescrito, existen fundados elementos de convicción para presumir la comisisión de un hecho punible y de conformidad, con La Ley especial, a.....