DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo, incoada por los abogados PEDRO MIGUEL REYES SANCHEZ, ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, JOSÉ HUMBERTO RINCON PARRA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-1.759.453, V-5.887.772, V-6.557.830 y 14.532.206, respectivamente, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 9.471, 37.674, 23.481 y 101.799, respectivamente, actuando en sus caracteres de a.....