Por todas estas razones conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad impuesta por este juzgado en fecha 29 de diciembre de 2010 al ciudadano, YERLING ALBERTO CARABALLO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.889.159, natural de caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 04-12-1982, de 28 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Maria Trinidad Acevedo (v) y de Carlos Caraballo (f), residenciado actualmente sector monte bello en la entrada, en el galpón de carpintería del gobierno, Frente al hotel mi jardín esta ciudad.
SEGUNDO: Se dicta contra el ciudadano, YERLING ALBERTO CARABALLO ACEVEDO, ya identificado, medida de privación judicial preventiva de liberta.....