Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, el peticionante, presentó documentos para acreditar la posesión legítima del mismo, siendo a través de un poder especial otorgado por la propietaria del vehículo, asimismo el vehículo no se encuentra solicitado, por lo que nada obsta para que se autorice la entrega solo en calidad de uso, guardia y custodia del vehículo en cuestión; motivos por los cuales estima quien decide que, debe acordarse como en efecto se ACUERDA LA ENTREGA solo en calidad de uso, guardia y custodia; a la ciudadana EDIZ FLORINDA MURILLO , Titular de la cedula de identidad N° 11.843.298, del vehículo de las siguientes características: Vehiculo MARCA TOYOTA, modelo YARIS 5 PUERTAS , CLASE: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, COLOR : PLATA , Placas AB641LA, S/ CARROCERIA: JTDKW923460008839, serial del motor :2NZ4002068, con la obligación de presentarlo en caso de requerirlo así el Ministerio Público. Y así se declara. Líbrese el correspondiente oficio .....