este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la calificación de Aprehensión en Flagrancia, por cuanto considera el Tribunal que los hechos sucedidos, no se corresponden con la imputación Fiscal, en consecuencia no se pueden considerar llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta la libertad de los imputados, al no corresponderse la imputación fiscal con los hechos sucedidos, y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la novísima Ley Sobre el Delito de Contrabando, TERCERO Se declina la competencia del conocimiento del presente asunto ante la Administración Aduanera, y Tributaria de esta Circunscripción, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas,: CUART.....