Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del archivo fiscal presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano RUBÉN JOSÉ ACOSTA MIRABAL, venezolano, natural de Cazorla, estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 10.618.878, residenciado en el Barrio Humboldt, al frente del Módulo Policial, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana BEIBISOL FIGUEROA CAMICO, al no existir elementos que demuestre la existe.....