El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan observa, que efectivamente el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada.-. En consecuencia, es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Primero de de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, .....