Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Califica La Aprehensión En Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, indocumentado, colombiano, natural de Villavicencio, departamento del Meta, nacido en fecha 19-06 de 1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Barrio Triangulo de Guaicaipuro, calle principal Casa S/N, de color Amarillo, cerca del Gallo Rojo, cerca de la Junta Comunal teléfono 0426-225-01-69, 0426-705-13-62, Trabajando en el taller del Barrio Periférico en el Taller Mecánico del señor Miguel, acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373.....