Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en los artículos, 48.1, 173 y 318.3, todos del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: la extinción de la acción penal que recae sobre el ciudadano, SERGIO VILLA PALAU, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-8.949.653, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Iasbel Palau (V), sin residencia fija, a quien se le procesaba por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RANGEL CARRERO JOSÉ AMADO.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del referido ciudadano, y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez agotados los recursos ordinarios.