Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano GILDARDO CÉSPEDES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 17.280.162 y pasaporte colombiano N° FA652881, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por la comisión de del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dir.....