Este Tribunal procede en consecuencia:
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 22-07-2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 26-07-02 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por penar UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS de PRESIDIO, hasta el 26-11-2.007, cuando cumple la totalidad de la pena.