Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: CONVIERTE el resto de la pena que le fue impuesta al penado JOHNNY HARRISON ANAVE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.242.821, de 18 años de edad, nacido el 18 de Mayo de 1987, natural de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, albañil, domiciliado en el Triangulo de Guaicaipuro, Frente del Parque casa N° 6036 Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, hijo de Gladis Rodríguez (v) y Pedro Anave (v), en CONFINAMIENTO, el cual finalizara el 28 DE ABRIL DE 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal. El confinamiento será en COMUNIDAD DE MORICHALITO, CALLE ARAUCA, SECTOR GUAICAMACIOA,.....