Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad N° 22.807.115, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal a la iglesia evangélica y diagonal a la bodega de Jesús, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEANDRO JOSÉ ORTIZ CASTRELLON; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVOR.....