Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado TAIDE DABUENA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.477, venezolana, nacida el 18 de octubre del 1971, nacida en Puerto Ayacucho, de profesión del hogar, hija de José Antonio Yavinape (V) y Lilia Dabueno (V), residenciada en la comunidad Curimacare, vía a Don Pedro, S/N, casa de Zinc, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por el lapso de TRES (3) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los a.....