Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano ELEAZAR AGUILAR RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.114.123 (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto Segundo de la presente decisión, es decir, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.