Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y de la pena por cumplimiento de la misma y en consecuencia se OTORGA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE MISAEL CASNEIRO CARPIO, nacionalidad venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 08/09/1986 de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización los Acacios, avenida principal, cerca de la frutería Alfa y Omega, hijo de Irazaide de Casneiro y José Gregorio Casneiro, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.....