decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos BENJAMIN BLANCO GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Sanjil-Departamento de Santander-Republica de Colombia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Colombiana Nº E- 9.002.924, Puerto Inirida-Departamento del Guainia-Republica de Colombia; JUVENAL BARRAGAN, de nacionalidad colombiana, natural de Sacha-Cundinamarca-Republica de Colombia, de 49 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Colombiana Nº E-19.015.309 , Puerto Inirida-Departamento del Guainia-Republica de Colombia; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, computada a.....