En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: PEDRO MANUEL ESTEVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Pijiguaos ¿ Estado Bolívar, 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Jarara (V) y de Rosa Estévez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.920.119, residenciado en la Av. 5 de Julio, calle Carabobo, casa amarilla, s/n, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem en concordan.....