En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría Shamani, suscrito por los ciudadanos: IGNACIA JOSEFINA TOVAR y WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- V-15.954.950 y V-20.720.615, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Aperturese Cuaderno de Medidas y ordénese la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Agencia Bancaria Banfoandes Cúmplase.