Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA con lugar la acción de Colocación Familiar interpuesta en favor de la niña: (identidad omitida), de nueve (09) años de edad, la cual se ejecutara en el hogar de la abuela materna ciudadana: JUANA GONZALEZ DE LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.780.185, domiciliada en la Urbanización San Enrique, sector los Cajones, S/N, frente a la casa de "Los Cori Cori", de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. La presente colocación tendrá un lapso de duración de seis (06) meses contados a partir de la publicación que se haga en autos de la presente decisión,.....