este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUZ MARBELLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.812.260, de este domicilio, y JORGE ELIECER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.796, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha cinco (05) de junio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Departamento Atures Territorio Federal Amazonas y anotado bajo el Nº 90 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la .....