Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante GERONIMO JUAN JOFRE MARTIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.253.659, a favor de su cónyuge LIVIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE JOFRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.008, y de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, menor de edad el primero y mayores de edad las últimas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.321.304, 15.490.454 y 15.490.453 respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-