este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de SEIS (06) meses, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Asimismo, se acuerda expedir la respectiva constancia de Colocación Familiar, así como anexar la referida diligencia y su anexo a las actas procesales que conforman la presente causa. Se está a la espera de la resultas del informe Psico-Social ordenado practicar a la ciudadana GLORIA MARITZA ARVELO PADRÓN, progenitora de la beneficiaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
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