este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos INDIRA NOHEMI CORREA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.443, de este domicilio, y LUIS ENRIQUE ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.093, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha nueve (09) de noviembre de 1.991, por ante la excompetente Prefectura de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot de la ciudad de Maracay, estado Aragua, y anotado bajo el acta Nº 1017 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUE.....