Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos recibidos por distribución de la presidencia de esta Sala de Juicio, presentados personalmente por los ciudadanos: HUMBERTO JESUS MANIGLIA SILVA y ANA CAROLINA CAROLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.567.765 y 15.304.521, respectivamente, progenitores del niño: LUIGI HUMBERTO MANIGLIA COROLLO, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-2.940.700, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 7.053, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa d.....