En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos LILA CELESTE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V- 14.258.998 y ARNALDO ANTONIO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.307. Líbrese oficio al órgano empleador del ciudadano ARNALDO ANTONIO HERMOSO FIGUEROA, a fin de que se retengan las cantidades homologadas. Cúmplase lo ordenado.