En virtud de las anteriores consideraciones, siendo este Tribunal competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa, es que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente REVOCA la colocación familiar dictada en fecha 22-06-2.005, y modificada en fecha 03-08-2.005, y así se DECIDE, en consecuencia; no existiendo ninguna circunstancia que amerita mantener la Colocación Familiar, se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el archivo de la misma. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y a la Entidad de Atención. Cúmplase.-