En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ALCIRIS ELIONAL FAJARDO y RUTH EMELY HERRERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.520.071 y 8.479.505, respectivamente. Líbrese los oficios respectivos al órgano retensor y al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorros en a favor de la niña FREYMAR EYEFLIN. Cúmplase.