Este Tribunal de Control sección Adolescente declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuantos se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" de la causa N° XP01-D-2007-000064.seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 374 ordinal 1 ejusdem, en agravio de la niña IDENTIDAD RESRVADA.