este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN LINA BOHORQUEZ; el cual vence el día SABADO 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.