En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien pertenece a la etnia indígena, Guachapal, y manifiesta conocer y hablar el idioma castellano y su representante actual es su tío, residenciado en Barrio Libertador calle 18, de color rosada en la casa de la señora Maria Gracia Pérez, al frente de un taller de moto "Erick Moto", por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Mercancía Extranjera previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Actividades en Áreas especiales o ecosistemas previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Asociación previs.....