"...este Juzgado se abstiene de admitir la demanda incoada, por cuanto no llena los extremos exigido, en consecuencia, este Tribunal insta a los profesionales del derecho MIGDONIO MAGNO BARROS y CARMEN HERMINIA AYALA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.945.429 y 15.270.905, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIREYA BERENICE DEVIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.026; ampliar el escrito de demanda, relativa a la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez, ANA CAROLINA CALDERON.- La Secretaria, ZAIDA MENDOZA.