este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en tal sentido acuerda que lo procedente es la inserción correcta del número correcto de la cédula de identidad de la progenitora, en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, se ordena colocar la respectiva nota marginal en la aludida partida de nacimiento. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de darle cumplimiento a la prese.....