este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANGEL NOEL DIAZ BLANCO y MABELY DE LA CONSOLACION ARIAS DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.905.415 y 10.170.333, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 91, de fecha veinte (20) de Agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de la ciudadana y de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADO.....