Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los FRANCISCO PAUL SALAS y CARMEN NATALIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.901.145 y V-9.039.400 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Oficina del Registro Civil del municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar, y anotado bajo el acta Nº 23 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.