este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de cinco (05) años de edad, así como de la ciudadana AIMARA DEL VALLE GUERRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.955.189, sobre una casa construida por el ciudadano HUGO GIOVANNI TOVAR BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.013, padre del niño antes mencionado, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2); con las siguientes características