En consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el contenido del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija una audiencia única para el día Miercoles 10 de Junio del año 2014, a las 02:30 p.m., a fin de tratar lo conducente en la presente causa. Asimismo, se insta a la parte solicitante, a comparecer en compañía de la prenombrada niña, en la fecha y hora aquí fijada; todo ello, con la finalidad de que sea escuchada su opinión conforme a lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ