administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NOMBRA al ciudadano: RODOLFO ANTONIO RONDON GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.373.477, como CURADOR AD-HOC, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que le asista, en consecuencia, cumplida la presente diligencia expídase copia certificada de todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Juzgado. Por ultimo, por cuanto la presente causa, alcanzó su fin natural, se ordene el cierre del expediente, remitiéndolo al archivo judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ,