declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROYMAN ANTONIO NAVAS DA SILVA, quien fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.964.511, a su cónyuge EVELY DEL CARMEN PEREZ GAMEZ, anteriormente identificada, y a sus hijas legitimas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; a sus hijos, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15), trece (13), trece (13) y trece (13) años de edad respectivamente, así como a sus menores hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (09), y siete años (07)respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase.....