Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar Provisional de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.901.332, domiciliada en la Urbanización la Florida frente a la cancha, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, mientras dura el desarrollo del tramite, sin que esto s.....