Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, de se Curador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana YUDRITH ERLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.....