administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Medida Preventiva de Custodia Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal "c" del parágrafo primero, del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se otorga la Responsabilidad de Custodia del el niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad, de manera provisional la progenitora, la ciudadana : MIROSLAVA DEL VALLE DELPINO DE DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.564.638, la cual Regirá desde la presente fecha. Por ultimo, Líbrese Despacho de Exhorto al Juez (a) Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de practicar la boleta de notificación a al pro.....