este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, a los fines de la configuración del desistimiento de Ley, se dejó transcurrir íntegramente la hora de despacho. Se Publicó, registró y agregó al expediente la presente decisión, a las 3:29 p.m. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
CAUSA. Nº JMS1-317
MAME/JJCB