En consecuencia, para que la jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social referida a la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente publico (Tribunal) sino también asegurarse de que este Órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial por no estar interesado en ella, y en el caso de autos queda, queda demostrado por la separación voluntaria que hace este operador de Justicia, que existe una especial posición o vinculación con una de las partes desde el punto de vista social, por tal motivo, concluye responsablemente quien aquí suscribe que debe separarse del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el contenido del articulo 82 ordinales 3° y 12° del código de procedimiento civil.
Contempla el artículo 82 ordinales 3° y 12° expresamente lo siguiente:
...Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales,.....